REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000914

FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE POR INCUMPLIMIENTO

En fecha 27 de Junio del 2008, se celebró Audiencia a los fines de revocar la medida de Cuidado y Vigilancia de su representante legal por incumplimiento de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito delusiones PERSONALES , previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal , para el momento en que ocurrieron los hechos. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Realizada como fue la Audiencia en fecha 27 de Junio del 2008, la Juez Profesional, se da inicio al acto previas formalidades legales, se le dio el derecho de palabra a la ciudadana Yelitza Maria castañeda prado quien es madre del adolescente y bajo el cuidado de quien estaba el mismo así expuso: El esta en mi casa ahorita, el y yo no nos tratamos, yo creo que el consume, yo lo que quiero es una ayuda para el, necesito su desintoxicación, el se pone agresivo, cuando el llega nos encerramos en el cuarto, el no toma ningún tratamiento, el lo que hace es buscar un cuchillo y agredirnos, es todo. Seguidamente comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración frente a lo cual respondió: no deseo declarar es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Vista la declaración de la victima y a su vez madre del adolescente solicito se revoque la misma por incumplimiento y se imponga estar Bajo el Cuidado y Vigilancia de una Institución, como lo es el Centro Socio Educativo DR. PABLO HERRERA CAMPINS. Se el cede la palabra a la defensa solicito se le realice con carácter de urgencia un examen psiquiátrico al adolescente en el Luís Gómez López. Este Tribunal al momento de decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes y acuerda revocar la medida de establecida en el articulo 582 literal B de la LOPNA como es estar bajo la vigilancia de su representante legal por incumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone su permanencia en el Centro Socio Educativo DR. PABLO HERRERA CAMPINS, toda vez que se desprende de la declaración de la madre que la misma no tiene contención sobre el adolescente.

DECISIÓN

El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: conforme al artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revoca al adolescente IDENTIDAD OMITIDAla medida establecida en el articulo 582 literal B de la LOPNA como es estar bajo la vigilancia de su representante legal por su permanencia en el Centro Socio Educativo DR. PABLO HERRERA CAMPINS, por incumplimiento de la misma, líbrese boleta de permanencia, Se acuerda la practica de un examen Psiquiátrico, psicológico y social, líbrense los oficios correspondientes. Es todo, Registrase, publíquese y cúmplase.

La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS,