REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000897



JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. DAYANA FIGUEROA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZONIA ALMARZA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en artículo 320 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de esta misma fecha convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 07-08-2007, por la Aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita como sanción servicio a la comunidad por el lapso de 06 meses y reglas de conducta por el lapso de seis meses, por la comisión del Delito defalca ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en artículo 320 del Código Penal Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensora pública quien expone: mi defendido me manifestó su deseo de conciliar solicito se me vuelva el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente el Juez impone a los adolescentes del precepto constitucional previsto en el Art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le impuso de su derecho conciliar, de las formulas de solución anticipada, y el mismo manifestó: Deseo conciliar. Se le concede la palabra La defensora pública quien expone: solicito se le imponga las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para menores, 3) no portar armas de ninguna naturaleza 4.) Mantenerse estudiando o trabajando, o realizar un curso de capacitación, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción si estudia y cada tres meses, 5) No volver a la cárcel de Uribana,
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
Por cuanto la Fiscal 18º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, Homologa la conciliación y se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses que se vencería en fecha 28-02-09 y se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para menores, 3) no portar armas de ninguna naturaleza 4.) Mantenerse estudiando o trabajando, o realizar un curso de capacitación, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción si estudia y cada tres meses, 5) No volver a la cárcel de Uribana. Es todo. Regístrese. Publíquese.


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01