REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de junio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000741

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal Primero de Control Nº 1 fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 22.196.715, Ocupación u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Unión carrara7 entre calle 9 y 10 de esta cuidad en virtud del procedimiento presentado por la Abg. Carolina Sierra, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 DE LA Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 28-05-2008, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, adscrito a las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejaron Constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron:
Siendo aproximadamente las 11:45 horas encontrándose los funcionarios policiales en sus funciones de patrullaje reciben una llamada telefónica donde exponen que el barrio la Cruz parte alta vereda 1 y 2 casa Nº 3 color amarillo y portón negro se encontraban unos ciudadanos desvalijando un vehiculo, por lo que los funcionarios se trasladan de manera inmediata al sitio señalado al llegar al lugar se visualizo a través del enrejado de la puerta a un ciudadano cortando con un esmeril manual los y tubos donde van las puertas de la camioneta Wagoneer marca Jeep de color azul. Por lo se procedió a tocar la puerta saliendo un ciudadano con un esmeril en la mano derecha acompañado de otro ciudadano que por su aspecto parecía adolescente que se encontraba ayudando se l pregunto que si trabajaban haciendo reparaciones de automóviles respondiendo uno de ellos que la caminote se la habían dejado para picarla y posteriormente recibir un pago, por lo que se le solicito el acceso al interno de la propiedad para verificar dicho vehiculo accediendo voluntariamente, al ingresar se pudo observar un vehiculo de color azul, camioneta Wagoneer marca Jeep totalmente desvalijada por lo que se precedió a realizar una llamada telefónica se pudo constatar que la camioneta estaba solicitada según el expediente Nº H-792440 de fecha 23/05/08. Se procedió a una inspección corporal no encontrándose ningún instrumento de interés criminalístico y el adolescente fue trasladado a la sede de la comandancia quedado identificado como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 22.196.715,


MOTIVACION

En fecha 29 de Mayo del 2008, se celebra Audiencia de Presentación, dejándose constancia que se promedio a juramentar al Abg., VLADIMIR GUTIERREZ IMPR 108.940. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carolina sierra, presento a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de la presunta comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor,, y solicita se le imponga la medida cautelar contenida en el literal “A” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativa a la detención domiciliaria y solicita la continuación por el procedimiento ordinario, se le oficia a los tribunal en donde se encuentran las otras causas copias certificadas de la actuaciones de el adulto que fue capturado con el joven Es todo. Seguidamente a el adolescente se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunto si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió NO DESEO DECLARAR. Seguidamente al Defensor Privado expuso, Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario y se le imponga las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B y C como lo solicita la fiscal del ministerio publico como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante y solicito estudio psicológico. Es todo
Este Tribunal de Control Nº 1 en vista de las exposiciones de las partes acuerda se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigación, se acuerda solicitar copia certificada de la causa que se le sigue a los adultos detenidos con el adolescente, se le impone al adolescente la medida cautelar del 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es detención domiciliaria la cual estará bajo la supervisión de la comisaría que designe la Comandancia General. De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público señala esta Juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagran como regla en el proceso penal vigente la libertad del imputado, tal como lo prevé el artículo 9 que señala: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la Privación de Libertad o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, se puede decir que la prisión preventiva es el encarcelamiento que se impone al imputado por un delito con pena privativa de libertad, cuando sea indispensable para asegurar los fines del proceso, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente…” Y la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”. y aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se juzga, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, y no están debidamente demostrados por la vindicta pública, que al adolescente le sean aplicables los supuestos establecidos en los literales “a”, “b” y “c” del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo expuesto que resulta aplicable al caso concreto, otorgar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DETENCION DOMICILIARIO, la cual será supervisada por la comisaría correspondiente ahora bien el adolescente presenta causa signadas kp01 d 2007- 566 por ante el tribunal de juicio de esta jurisdicción especial por lo que se acuerda remitir copias certificadas del acta policial que reposa en el presente asunto así como copia certificada de la presente acta de audiencia a los fines que se le realice la audiencia en virtud que por ante ese tribunal el adolescente tiene impuesta la medida de Detención Domiciliaria.


DISPOSITIVA.


Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara la flagrancia en cuanto a la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, Se acuerda que la causa continué por el procedimiento Ordinario a fin que se continué con la investigación, se impone al adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Tribunal de la Jurisdicción ordinaria a fin que remitan a este tribunal copia certificada del adulto aprehendido en el mismo procedimiento. Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio de esta sección de adolescente informándole que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado por ante este tribunal en fecha 29-05-08 por la presunta comisión de un nuevo hecho punible, en virtud que el referido adolescente tiene impuesta por ante ese tribunal medida de Detención Domiciliaria, se acuerda remitirle copias certificada de la presente resolución y acta policial de fecha 27-05-2008 la cual corre inserta al folio tres (03) del presente asunto, a fin que se le realice la audiencia correspondiente. Así mismo se acuerda oficiar a la comandancia a fin que supervise la medida impuesta al adolescente. Se acuerda la práctica de un examen Psicológico, líbrese oficio correspondiente. Notifíquese a las partes. REGISTRESE, Y CUMPLACE LO ACORDADO.


La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.