REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 05 de Junio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000743

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 29-05-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
El Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 28-05-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos Fuerzas Armadas Policiales quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: siendo aproximadamente 0las 16:40horas encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 8 entre 4 y 5 so observo un grupo de estudiantes de los cuales uno de ellos corre en actitud nerviosa pudiendo observarse rasguños en la cara participando que lo había agredido oto estudiante que no estaba en el sitio , por tanto el adolescente fue trasladado hasta la comandaría señalando que el lo había agredido un adolescente que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA posteriormente se presenta en la comandancia una ciudadana quien dijo ser y llamarse LILIANA DELGADO tía del adolécete IDENTIDAD OMITIDA esta manifestó que su sobrino se encontraba en el Centro de Diagnostico Integral de Duaca presentado como diagnostico Trauma Nasal y Fractura por tanto iba a ser trasladado para el Hospital Central Antonio Maria Pineda.


MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 29 de Mayo de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando el delito como lesiones personales y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicito al Tribunal le imponga a el adolescente la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente,; mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con las víctimas, es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 29-05-2008 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual responde: manifestando el empezó la pelea yo le dije que se quedar quiero pero el me araño la cara y después me tropezó y yo le di un golpe en la cara es todo se acoge al precepto constitucional. Es todo Se deja constancia de que se acogieron al precepto constitucional. Estuvo asistido por el defensor publico quien manifiesta: Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario y se le imponga las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B y C como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante y solicito que se le practique un examen forense y l se consigna ella constancia de estudio a presentación cada 30 días ante este Tribunal. Y consigno constancia de trabajo del adolescente, es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con las víctimas. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Es todo, Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS