REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 05 de Junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000746
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 30-05-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
El Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 29-05-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos Fuerzas Armadas Policiales quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: siendo aproximadamente las 12:20 de la tarde encontrándose en la avenida 20 con calle 28 cuando un ciudadano estaba persiguiendo a otro que llevaba un saco rojo, procedimos a dar la voz de alto la cual hizo caso omiso, la llagar al sitio ya el joven había agarrado al ciudadano0 del saco rojo culpándolo de haber robado unos pantalones de la tienda en pájaro C. A visualizándose dentro del saco 04 pantalones Jean, posteriormente se procedió a la inspección corporal quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA c.i, de 15 años de edad residenciado en Barrio Nuevo carrera 13 entre calles 14 y 15 s/n.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 30 de Mayo de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando el delito como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 del código penal; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicito al Tribunal le imponga a el adolescente la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente,; mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada 15 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse al barrio Morillo Diego José , es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 30-05-2008 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual responde: No desea declarar. Estuvo asistido por el defensor publico ABG. FANNY ROMERO quien manifiesta: solicito libertad inmediata, presentación cada 30 días, y un examen psicológico quiero dejar constancia que mi defendido manifiesta que los funcionarios lo despojaron de 1 par de zarcillos de oro, 3 anillos de plata 2 pulseras de sharoski, y un reloj. Lo cual no aparecen mencionado en el acta policial, solicito que el fiscal del MP investigue lo relacionado a lo antes expuesto. Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 del código penal; la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctimas. Se acuerda la práctica de un examen Psicológico, líbrese el oficio correspondiente al panaced. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
|