REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007711
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA DE PANACED, Barquisimeto Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANGELA ALEXANDRA BARRIOS PEREZ Y MIGUEL RAFAEL ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.591.343 Y 17.035.491 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 02 años, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El señor MIGUEL ALBARRAN depositara en la Cuenta de Ahorro Nº 072-405663-1 del niño Gabriel Albarran del Banco Central. (Cuenta Júnior), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,oo) Mensual.
SEGUNDO: Los gastos de estrenos, juguetes, médicos, medicamentos, recreación y cuando el niño comience a estudiar los gastos del uniforme, los cubrirán ambas partes.
TERCERO: La Señora Ángela cubrirá cualquier gasto imprevisto y luego le comunicara al Señor Miguel para que cancele la parte que le corresponda.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre la Adolescentes ANGELA ALEXANDRA BARRIOS PEREZ Y MIGUEL RAFAEL ALBARRAN y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (17) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Sjrm.-
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