Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NOHEMI DEL CARMEN TORIN Y EFRAIN ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.031.865 Y 19.639.520 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre, se compromete a suministrar por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,oo) quincenales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que abrirá la madre en el Banco Provincial. Asimismo cubrirá el 50% de los gastos de medicinas, ropa y calzado, útiles y uniformes escolares, así como cualquier otro gasto extraordinario que requiere el niño para u adecuado desarrollo, y para la cual la madre presentara al padre los recipes, facturas o presupuestos que justifiquen los gastos. Este régimen alimentario modifica el acordado por los padres por ante el consejo de protección del municipio Iribarren en fecha 03 de Septiembre de 2007.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre NOHEMI DEL CARMEN TORIN Y EFRAIN ANTONIO SUAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (19) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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