Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos YORGER ANDRES SAAVEDRA ADJUNTA Y MARIAGNI DE LAS MERCEDES ALVAREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.590.497 Y 20.235.380, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 02 años y de 05 meses de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda ente ambos padres un régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio de los niños, el padre será el único responsable del cuidado de sus hijos mientras se encuentren con él.
SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a sus dos (2) hijos directamente por el hogar de la madre durante la semana los días que tenga libre en su trabajo en un horario comprendido desde las 2:30 p.m. hasta las 6:00 p.m. del mismo día; siempre y cuando le avise a la madre con anticipación.
TECERO: Progresivamente ambos padres compartirán en partes iguales, previo acuerdo verbal que realicen con anticipación; los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de sus hijos, tomando en consideración la opinión y voluntad de los niños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YORGER ANDRES SAAVEDRA ADJUNTA Y MARIAGNI DE LAS MERCEDES ALVAREZ GIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.