REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008277
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Angel de la Guarda” del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos YORMAN PASTORA HERNANDEZ MALVACIA y JUAN CARLOS RAMIREZ OLLARVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.033.108 y 14.880.873, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará para su hijo un mercado equivalente a Ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 80,00) cada quincena y será entregado personalmente a la madre.
SEGUNDO: Otros gastos serán compartidos por ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YORMAN PASTORA HERNANDEZ MALVACIA y JUAN CARLOS RAMIREZ OLLARVES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-008277
Homologación Obligación de Manutención
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