REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007555
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MIRTHA YSABEL ROJAS SOTO Y VICENTE ANTONIO CIUFFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.559.895 Y 9.542.361 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,oo) Quincenales, los cuales depositara en un cuenta de ahorros Nº 01082456780200195465, Banco Provincial.
SEGUNDO: los gastos de vestuario, calzado, medicinas, médicos, salud, uniformes, útiles escolares y otros gastos serán costeados por el padre.
TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MIRTHA YSABEL ROJAS SOTO Y VICENTE ANTONIO CIUFFO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (06) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Sjrm.-
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