REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007592

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LISBETH COROMOTO PEREZ DE MARQUEZ (Abuela materna) Y CARLOS MENDOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.787.544 y 11.789.888 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) Mensuales, los cuales depositara en un cuenta de ahorros que la abuela aperturara para tal fin, con dinero en efectivo que el padre aportara el día 30-05-08, a la abuela materna correspondiente a la obligación del mes de mayo.
SEGUNDO: los gastos de vestuario, calzado, regalos navideños, salud, uniformes y útiles escolares entre otros gastos que requiera el niño, serán sufragados por el progenitor, en este acto el padre se compromete a seguir cancelando los gastos de inscripción y mensualidades del colegio, así como comprarle al niño el bate de béisbol que requiere para su actividad deportiva.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LISBETH COROMOTO PEREZ DE MARQUEZ (Abuela materna) Y CARLOS MENDOZA TORRES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (06) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

Sjrm.-