REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 159/2008
ASUNTO: KP02-U-2003-000034

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 21 de noviembre de 2003, intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de los abogados Mireya Tapia, Willorkys Gómez, Estrella Ranuare, Andrés Valiño y Melchor Ordaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.409.677, V-7.360.024, V-9.556.273 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 44.602, 23.692, 42.360 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la citada Gerencia, según poder notariado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 21 de agosto de 2003, inserto bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, en contra de la sociedad mercantil IMPRESOS 20, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 7, folios 26 fte. al 29 y vto., del Libro de Registro de Comercio N° 3, año 1976, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de junio de 1999, bajo el N° 29, Tomo 23-A, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-2149, SAT-GTI-RCO-600-2150, SAT-GTI-RCO-600-5783, SAT-GTI-RCO-600-5784 y SAT-GTI-RCO-600-5237, las dos primeras de fecha 24 de septiembre de 2001, la segunda y la tercera de fecha 27 de octubre de 2000 y la última del 17 de agosto de 1999, respectivamente, emitidas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Demanda a la cual se le dio entrada el 02 de diciembre de 2003 y fue admitida el 17 de diciembre de 2003, siendo intimada la parte demandada en fecha 04 de febrero de 2004, consignada dicha intimación en autos el 09 de febrero de 2004.

Asimismo, el 11 de febrero de 2004, se acordó diligencia de fecha 05 de febrero de 2004 suscrita por la representación fiscal y en tal sentido, se ordenó el desglose y devolución de las planillas de pago.

Desde el 26 de febrero de 2004 al 14 de noviembre de 2006, la representación fiscal consignó copias de las planillas de pago, canceladas por la sociedad mercantil demandada, motivo por el cual el 14 de abril de 2008 el representante fiscal solicita se declare “…extinguida la obligación tributaria aquí señalada y ordene el archivo del expediente por cuanto la parte demandada canceló la obligación tributaria, costas procesales y los intereses por medio del pago y la compensación, de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Tributario…”, solicitud que reitera en fecha 09 de junio de 2008.

En tal sentido, este Tribunal, a los fines de dictar pronunciamiento, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda liberado del cumplimiento de la obligación tributaria que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

En este sentido, la parte demandante solicita se de por terminada la presente causa, en virtud de haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago y compensación, por cuanto el contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la Administración Tributaria Nacional por concepto de multa, intereses y costas procesales, lo cual se evidencia de las planillas de pagos y el reporte SIVIT, consignados por la representación fiscal según consta en folios 118 al 165 del presente asunto.

En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se deja sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo dictada por este Tribunal Superior en fecha 17 de diciembre de 2003, ejecutada el 03 de febrero de 2004. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) del mes de junio de dos mil ocho (2008), siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.














ASUNTO: KP02-U-2003-000034
MLPG/fm/lsca.-