REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 30 de junio de 2008.
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 161/2008
ASUNTO: KP02-U-2008-000043
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado en fecha 25 de marzo de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 26 de marzo de 2008, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano Juan Carlos Colmenárez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.351.798, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil COLMON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de julio de 1987, bajo el N° 46, Tomo 2-G, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-08521695-2, domiciliada en la Urbanización Parque del Este, Centro Ejecutivo Los Leones, piso 1, oficina 1-8, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la abogada María Alejandra García Carucí, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.840; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2008-00001, de fecha 31 de enero de 2008, notificada el 15 de febrero de 2008 y las planillas de liquidación y pago con fundamento en la misma, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 26 de marzo de 2008, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose efectuar las notificaciones de Ley y solicitándose la remisión del expediente administrativo.
El 13 de mayo de 2008, este Tribunal acordó diligencia suscrita por la abogada María García, identificada en autos, ordenando el desglose y la devolución de los documentos que cursan en los folios 288 y 304 del presente asunto.
El 30 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida al Fiscal General de la República, debidamente firmada el 26 de mayo de 2008.
El 02 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida al Contralor General de la República, debidamente firmada el 26 de mayo de 2008.
El 09 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, debidamente firmada el 12 de junio de 2008.
El 17 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:
Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
La falta de cualidad o interés del recurrente.
Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como director gerente de la sociedad mercantil COLMON, C.A., según consta en la cláusula octava del Acta Constitutiva de la referida sociedad, suscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de julio de 1987, bajo el N° 46, tomo 2-G, el cual corre inserto en los folios 36 al 40 del presente asunto y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ligia Thamara Agüero.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se publicó la presente Decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ligia Thamara Agüero.
ASUNTO: KP02-U-2008-000043
MLPG/fm/aigc.
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