REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000261


El ciudadano LUÍS BLADIMIR PEREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.931.843, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge CHIQUINQUIRÁ LUCENA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.376.744, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio, copia de cédulas de identidad, y copia de Partidas de Nacimiento de sus hijas. Admitida la solicitud el 03-04-2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 06-05-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos LUÍS BLADIMIR PEREZ TORRES y CHIQUINQUIRÁ LECENA DE PEREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Julio 1983. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijas de nombres MARAIA MAGDALENA PEREZ LUCENA, MARIA EUGENIA PEREZ LUCENA, MARIA ALEJANDRA PEREZ LUCENA y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ LUCENA, actualmente mayores de edad. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

Publicada a la fecha.

HRPB/LaAe/vcg