REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000267
La ciudadana YELMIRA COROMOTO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.603.744, manifestó estar separada de su cónyuge RAMON ANTONIO ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.302.266, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 03 de Abril de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos YELMIRA COROMOTO MEDINA y RAMON ANTONIO ALVAREZ ROJAS, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 441, folio 42 vto., año 1977. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez dias del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.