REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000328
Los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRIGUEZ y MARLENE COROMOTO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.621.410 y 9.629.862 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 14 de Abril de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRIGUEZ y MARLENE COROMOTO PIÑA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Noviembre de 1987. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 501, folio 216 vto., año 1987. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.-
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