REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-024759
Los ciudadanos JENNY ARACELIS DURAN y ELIO JACINTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.644.934 y 10.775.486 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 18 de Diciembre de 2006, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JENNY ARACELIS DURAN y ELIO JACINTO FLORES, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Enero de 1993. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 20, año 1993. Líbrense oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte

Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.-