REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-007002

Los ciudadanos ALMARINA DEL CARMEN FERRER GUERRERO y EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.387.696 y 11.597.181 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de enero de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 31 de enero de 2008, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ALMARINA DEL CARMEN FERRER GUERRERO y EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.387.696 y 11.597.181 respectivamente, de este domicilio, por ante el Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los diez días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su misma fecha a las 1:30 p.m.

HRPB/LAAE/M. Elena.