REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006092
Vista la solicitud que antecede suscrita por los ciudadanos MIGDALIA TOVAR SUAREZ y JOSE JUAN FARIÑA TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.636.556 y 19.105.204 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MIGDALIA TOVAR SUAREZ y JOSE JUAN FARIÑA TOVAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VIA PRINCIPAL DE LOS NARANJILLOS, CABUDARE, PARROQUIA JOSE GRAGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Terrenos pertenecientes a la Granja El Fisquito; SUR: Via principal de Los Naranjillos, que es su frente; ESTE: Terrenos pertenecientes a la Granja El Fisquito y OESTE: Terrenos pertenecientes a la Granja El Fisquito. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,