REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006120
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana JUANA MERCEDES BRACAMONTE DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.648.995, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JUANA MERCEDES BRACAMONTE DE LINAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 5, CRUCE CON CALLEJON MUNICIPAL, BARRIO SAN JOSÉ, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble ocupado por el señor Pedro Dudamel; SUR: Inmueble ocupado por Francisco García, en línea de veintiún metros (21 mts) ; ESTE: Con Calle 5, que es su frente, en línea de nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts); OESTE: Con Callejón Municipal, en línea de diez metros con sesenta centímetros (10,60). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/AM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
|