REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006432
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NORMA JOSEFINA SEGUERI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-12.691.640, domiciliada en la comunidad Valle Verde, Carrera 5 entre Calles 1-A y 2, Nro. 302, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORMA JOSEFINA SEGUERI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD VALLE VERDE, CARRERA 5 ENTRE CALLES 1-A Y 2, NRO. 302, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por José Gregorio Lugo, que es su frente; SUR: Con Carrera 5, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Editza Mogollón; OESTE: Con terreno ocupado por Gladys Cordero Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.