REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008328
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos EDUARDO JOSE VILLORIA MONTENEGRO y JOSE LUIS CAMACARO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cedula de identidad números V-10.866.191 Y V-18.897.039, respectivamente, domiciliados en la Avenida Principal Las Delicias, esquina Casa Montenegro, Urbanización Las Delicias, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos EDUARDO JOSE VILLORIA MONTENEGRO y JOSE LUIS CAMACARO FLORES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VÍA LARA-FALCON, SECTOR LAS DELICIAS, BABARE, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la familia Camacaro Marín; SUR: Quebrada Las Mulas, que es su frente; ESTE: Camino Real Bobare – Potrero de Bucare; OESTE: Quebrada Las Mulas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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