REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000558
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEROZO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.732.554, domiciliado en la Vía Río Claro, Kilómetro 15, El Desecho, Parroquia Juárez, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado a CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEROZO ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA RÍO CLARO, KILÓMETRO 15, EL DESECHO, PARROQUIA JUÁREZ, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,70 metros con bienhechuría de Justo Figueroa; SUR: En línea de 16,70 metros con Calle sin nombre, que es su frente; ESTE: En línea de 14,60 metros con bienhechuría ocupada; OESTE: En línea de 14,60 metros con bienhechuría de María Goyo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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