REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000426
Los ciudadanos OSVALDO ANTONIO RODRIGUEZ BASTIDAS Y CARMEN ODALIS SULBARAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.980.142 Y 7.407.366, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 07 de Mayo de 2.008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos OSVALDO ANTONIO RODRIGUEZ BASTIDAS Y CARMEN ODALIS SULBARAN COLMENAREZ, por ante el Jefe civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Noviembre de 1983. De dicha unión matrimonial procrearon 1 hija de nombre LISNETH KATERINE RODRIGUEZ SULBARAN, mayor de edad. Ofíciese al Jefe civil del Municipio Crespo, del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 98, Folio 123, año 1983. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis días del mes de Junio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez La Secretaria


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:10 p.m.

HRPB/LAAE/MM- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.