REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000180
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliada en Caracas.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BORIS FADERPOWER, I.P.S.A. Nro. 47.652.
PARTE DEMANDADA: NILDA MAGALIS ALMAO GONZALEZ, y PEDRO JOSE CANELON, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.526.645 y V-403.452.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
Transcurrido como ha sido el plazo fijado, Este Tribunal observa que la parte actora no consignó los recaudos solicitados, incluso cuando en fecha 09-04-2008, se instó a consignar los documentos originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, Así se decide.-
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA
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