REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-014011
La ciudadana MARIA COROMOTO HERNANDEZ DIAZ, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Edificio Sucre, Avenida Libertador con calle 33, bloque N° 22, piso 4, apto N° 4-08, en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.835.481, manifestó estar separada de su cónyuge GUSTAVO RAMON HIDALGO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-3.532.661, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 17 de Septiembre de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIA COROMOTO HERNANDEZ DIAZ y GUSTAVO RAMON HIDALGO QUEVEDO ya identificados, por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Enero de 1.969. De dicha unión matrimonial, procrearon 2 hijos ANTONIO JOSE HIDALGO HERNANDEZ Y GUSTAVO RAMON HIDALGO HERNANDEZ, hoy mayores de edad. Ofíciese a la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 40, año 1969. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiséis días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez La Secretaria


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:40 a.m.
HRPB/LAAE/MM
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.