REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003303
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos RAMON ALFONSO JEREZ MENDOZA, ANAXIMANDRA SAMANTA JEREZ MENDOZA Y RONALD JOSE JEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 11.771.930, 12.555.115 y 13.106.477 respectivamente; este Tribunal niega dicha solicitud por cuanto no se puede declarar heredero a una persona que ya falleció.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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