REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Junio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-20266
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JOSE CLEMENTE PERALTA RODRIGUEZ Y ROSA GRACIELA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-7.417.143 y 12.241.755, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JOSE CLEMENTE PERALTA RODRIGUEZ Y ROSA GRACIELA MELENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 24, VÍA ACARIGUA, SECTOR CHUPA LA FLOR, CALLE PRINCIPAL S/N, JURISDICCION DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Bienhechurías de Alexis Mújica que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Vicente Mújica.; ESTE: Con la escuela Bolivariana Chupa la Flor; OESTE: Con bienhechurías de Isidra Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.


La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA