REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004050
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: DANILO URBINO ESCALONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.441.285, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 9.600), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DANILO URBINO ESCALONA GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 2 CASA N° 30-2 URBANIZACIÓN NUEVO AMANECER, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de diez metros con la calle 2, SUR: En línea de diez metros con Hedí Luz Molina que es su frente, ESTE: En línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros con Migdalia Gómez y OESTE: En línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros con Margarita Giménez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.