REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000348
Los ciudadanos OSCAR LEONIDAS SAAVEDRA PERDOMO Y BELEN ALICIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.537.054 Y 5.238.318, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 28 de Abril de 2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos OSCAR LEONIDAS SAAVEDRA PERDOMO Y BELEN ALICIA SANCHEZ, arriba identificados, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Abril de 1969. De dicha unión matrimonial procrearon cinco hijos de nombres: SUSAN ALICIA, NORYS ODALIA, ROBERTH LEOMAR, DAN RICH Y WILFREDO OSCAR, mayores de edad. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
Seguidamente se libraron oficios a las autoridades correspondientes signados con los nros. 0900-1427 y 0900-1428, respectivamente.-
HRPB/LaAe/a.c
|