REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-0003443
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: NELVYS ROSSANA MELÉNDEZ DE LORENZO y JOSENNY MARIELYS MELÉNDEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 16.088.796 y 18.135.538, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos NELVYS ROSSANA MELÉNDEZ DE LORENZO y JOSENNY MARIELYS MELÉNDEZ NAVARRO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACIÓN LUIS HURTADO HIGUERA CALLE 1 ENTRE 6 Y 7 CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Casa de Angelina de Silva, SUR: Casa de Aliria Crespo de Martínez, ESTE: Casa de Columba Torrealba y OESTE: Quebrada los Horcones. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.