REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-0003858
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: LEONOR RAMONA ROJAS, OVIDIO JOSÉ LOPEZ JUAREZ, ANNY MERCEDES LOPEZ JUAREZ, RONALD JESUS LOPEZ MORLES y OSDARLING MERCEDES LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 3.444.300, V.- 12.248.170, V.- 7.445.762, V.- 19.827.373 y V.- 16.441.205, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio IRIS ROJAS DE VASQUEZ y LILI ROJAS RIVERO, inscritas en inpreabogado bajo los Nros. 9.135 Y 108.710, respectivamente, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: OSNELIO MERCEDES LOPEZ MAVARE, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de acta de defunción, 2.- cuatro (4) partidas de nacimiento originales 3.- original del acta de matrimonio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los



testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: DOUGLAS ALFREDO FREITEZ VEGAS y GUILLERMO RAMON SEQUERA MARQUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: LEONOR RAMONA ROJAS, OVIDIO JOSÉ LOPEZ JUAREZ, ANNY MERCEDES LOPEZ JUAREZ, RONALD JESUS LOPEZ MORLES y OSDARLING MERCEDES LOPEZ ROJAS, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara OSNELIO MERCEDES LOPEZ MAVARE. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.- En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su origina