REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003993
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.584.514, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 168 mts. 2, y un área de construcción de 35 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) lo que equivale a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio El Trompillo, avenida Principal con calle 7, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con Inmueble ocupado por Carmen Peña; SUR: Inmueble ocupado por Dilcia Quintero; ESTE: Inmueble ocupado por Tomasa Quintero de López, y OESTE: Con la calle principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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