REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2004-000138
Visto el anterior DESISTIMIENTO, presentado por la parte actora abogado EDGAR NUÑEZ ALMANZA, Inpreabogado Nro. 12.423, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO JOSE LEAL VERA, contra el ciudadano NOE MARQUES ROSA, portugués, mayor de edad, con C.I. Nro. E-81.126.353, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, (INTIMATORIO) el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo decretada por este Despacho en fecha 01-03-2004, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17-05-2004, sobre la suma liquida de Bs. 19.157.040,35 de la cuenta de ahorro Nro. 01-065-0-111-09-0 del Banco Industrial de Venezuela que tiene aperturada en el Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Edo. Portuguesa el demandado antes mencionado. Ofíciese al Juzgado antes mencionado comunicando la suspensión de la medida de embargo. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente.
El Juez,

La Secretaria,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.

Abg. Luisa A Agüero E.

Seguidamente se oficio al Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Edo. Portuguesa bajo el Nro. 0900-1462.

HRPB/LAAE/m. elena.