REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006064
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA IGNACIA ARANGUREN GIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.567.649, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000.000,00), equivalente a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA IGNACIA ARANGUREN GIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO LOS QUEMADOS, LA FINCA “EL GUAPO”, DE LA POBLACIÓN DE BOBARE, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con carretera Agrícola que conduce a la Población del Páramo de la Rosa; SUR: Con Carretera de tierra avícola; ESTE: Con Terrenos ocupados por José Matilde Aranguren; OESTE: Con vía de penetración agrícola. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
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