REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2007-000500
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMATORIO) intentado por el Abogado en ejercicio LENIN JOSÉ CLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.094.400, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil REFRIGERACIÓN FERREIRA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 43, Tomo 39-A, en fecha 02 de Octubre del año 2000, presidida por el ciudadano HECTOR LUIS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.136, y de este domicilio, contra el ciudadano YOEL JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.103.640, domiciliado en Vía Churuguara, Calle Comercio diagonal a la Plaza, Maparari, Estado Falcón, con fundamento en un instrumento que tiene como lugar de pago Maparari, Estado Falcón, este Tribunal observa:
El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el de intimación o monitorio, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este caso, el Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración del instrumento presentado como fundamental de la acción y determinar si el mismo encuadra en los documentos señalados en el artículo 644 eiusdem, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor.
En ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 641: Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Del artículo anteriormente transcrito se establece una competencia especial por el territorio, que viene dado por el hecho de que será competente el Tribunal del domicilio del deudor salvo que se halla pactado un domicilio especial, siendo pues que de la letra de cambio acompañada al libelo como documento fundamental de la acción, se desprende que el deudor en el presente caso esta domiciliado en Maparari, Estado Falcón, sin que conste en el libelo que se haya elegido a Barquisimeto como domicilio especial.
Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMATORIO) intentado por el Abogado en ejercicio LENIN JOSÉ CLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.094.400, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil REFRIGERACIÓN FERREIRA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 43, Tomo 39-A, en fecha 02 de Octubre del año 2000, presidida por el ciudadano HECTOR LUIS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.136, y de este domicilio, contra el ciudadano YOEL JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.103.640, domiciliado en Vía Churuguara, Calle Comercio diagonal a la Plaza, Maparari, Estado Falcón, en uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Falcón a quien corresponda por distribución. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198ª y 149ª
El Juez., La Secretaria,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. Abg. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.
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