REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017608
El ciudadano WALID EL CHAER FARES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad antes No. 81.942.738, ahora Nº 22.184.423 manifestó estar separado de su cónyuge BLANCA PATRICIA MAZON RUGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 14.334.972, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 31 de Octubre de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos WALID EL CHAER FARES y BLANCA PATRICIA MAZON RUGEL, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Abril de 1999. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 128, folio 131 fte., año 1999. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse copias certificadas y oficios.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve de junio de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.-LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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