REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007586
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. V-7.378.237, de este domicilio, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito señala que su segundo nombre fue asentado en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, como ZORAIRA, o sea con R, y expresa que su nombre es ZORAIDA con D; en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere al cambio de una letra de su primer nombre en el sentido de que fue asentado en la partida de nacimiento número 536, del año 1966, folio Nro. 225 frente de la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Edo. Lara, como ZORAIRA, o sea con R, y expresa que su nombre es ZORAIDA con D siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente el nombre esta mal escrito, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN LÓPEZ, antes identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se registró y publicó.-
La Sec.
HRPB/LAAE/A.C
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