REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008014

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEIZA PASTORA PARRA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.729.604, este tribunal declara Inadmisible la presente solicitud por improcedente, por cuanto no se puede decretar medida Innominada sin existir un juicio principal.

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria


Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.