REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008014
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEIZA PASTORA PARRA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.729.604, este tribunal declara Inadmisible la presente solicitud por improcedente, por cuanto no se puede decretar medida Innominada sin existir un juicio principal.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.