REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000320
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 07/04/2008, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO URDANETA TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.327.196, asistido por el abogado NEIL J., URDANETA N., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.243, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana MARIA DEL VALLE NUÑEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.633.276, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco (5) hijos, de nombres: JOSÉ FRANCISCO, NEIL JOSÉ, EDUARDO JOSÉ, MARFRANK y FRANCISMAR JOSELYS. Acompañó certificación del acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 13/05/2008, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 23 y 27 del expediente. El día 26/05/2008, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 27/05/2008 la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 25 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO URDANETA TERÁN y MARIA DEL VALLE NUÑEZ DE URDANETA, por ante el Juzgado del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el No. 18, de fecha 20/04/1972 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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