REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-017306
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 04/10/2007, los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO MENDOZA y BERTHA JOSEFA MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.963.712 y 5.427.640, a través de su apoderado judicial, abogado LUIS ÁNGEL CARUCI PÉREZ, Inpreabogado No. 126.030, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos actualmente mayores de edad de nombre MARIA EUGENIA MENDOZA MONTESINOS, EFRAÍN ANTONIO MENDOZA MONTESINOS y CECILIA DEL CARMEN MENDOZA MONTESINOS. Acompañaron certificación del acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 11/10/2007, se ordenó la ratificación a los solicitantes y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 29/10/07 el alguacil titular de este despacho consignó boleta de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 11/06//2008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO MENDOZA y BERTHA JOSEFA MONTESINOS, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el No. 14, folio 20 vto. de fecha 18/02/1972 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 187° y 149°.
La Juez

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg