REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-017714
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 09/10/2.007, los ciudadanos NELSON HORACIO COROMOTO MORANTE SÁNCHEZ Y ELSA MARINA MOLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.935.163 y 3.294.228, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WINSTON VILLAVICENCIO, Inpreabogado N° 18.425, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon UNA (01) hija que tienen por nombre ENDRINA ESTEFANIA, venezolana, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 25/10/2.007, se advirtió a los cónyuges que debían comparecer a ratificar la solicitud por ellos presentada y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 12 del expediente. En fecha 02/11/2.007, se dio por notificado el Abg. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia (f. 12). En fecha 11/06/2.008, compareció la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. (F. 25).
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NELSON HORACIO COROMOTO MORANTE SÁNCHEZ Y ELSA MARINA MOLINA, por ante el Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 05 de Diciembre de 1.980, bajo el No. 393, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-

MJP/Carlos