REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-002038

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Resolución de Contrato con reserva de Dominio intentado por C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 20/10/2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, a través de su apoderado judicial, abogada TAMAR GRANADOS inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.841, contra el ciudadano JOSÉ GUSTAVO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.392.818, se observa que el monto de lo reclamado es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), se evidencia que no corresponde a la cuantía a partir de la cual son competentes los Juzgados de Primera Instancia, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis a días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Juez

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg