REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000183
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 04/03/2008, los ciudadanos FLOR DE MARIA CORDERO FREITEZ y CARLOS EDUARDO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 7.385.805 y 7.391.721, asistidos por la abogada AMADA PASTORA ESCORCHA, Inpreabogado No. 92.108, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos actualmente mayores de edad de nombre KARLA ANDREINA TIMAURE CORDERO y EDUARDO ANDRÉS TIMAURE CORDERO. Acompañaron certificación del acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 31/03/2008, se ordenó la ratificación a los solicitantes y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 0712,14 y 16 del expediente. En fecha 11/06/2008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FLOR DE MARIA CORDERO FREITEZ y CARLOS EDUARDO TIMAURE, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, bajo el No. 34, folio 36 vto. de fecha 28/12/1984 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg