REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000525



En fecha 14/05/2008 los ciudadanos FREDY DAVID HERNANDEZ CAÑA y GLADIS MARIA ALVARADO FALCON, colombiano de nacimiento, posteriormente nacionalizado en Venezuela el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 23.148.775 y 7.369.910, de este domicilio, asistidos por la abogada WILMARY CAROLINA ROMERO MENDEZ, Inpreabogado No. 127.548, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 16 del expediente. El 14/05/2008 comparecen los cónyuges y ratificaron la solicitud de divorcio. En fecha 11/06/2008 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual emitió opinión favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDY DAVID HERNANDEZ CAÑAS y GLADIS MARIA ALVARADO FALCON, por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas, Sarare, Estado Lara, en fecha: 13 de diciembre de 1989, bajo el No. 40, folio 44 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete días del mes de junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva


Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/maria elisa