REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-005961
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 30/04/2007, el ciudadano RUPERTO EDUVIGES CARRASCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.354.726, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado IVOR MAXIMINO DIAZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.153, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana MAGALYS COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.198, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres MAGDUVIT BELISA, ROBERTO ANTONIO Y ZULESBELL MARIA, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de Matrimonio y partida de nacimiento los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 22/05/2007, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 10 y 11 del expediente. El día 30/05/2.008, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 11/06/2.008 la Dra. Maria de los Angeles Martinez, Fiscal Encargada Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANYELA RUPERTO EDUVIGES CARRASCO ROMERO y MAGALYS COROMOTO CASTILLO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1.982, bajo el No. 33 folio vto 39 y fte 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
|