REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000122
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano HENRRY JOSÉ MEZA LEAL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.582.004 debidamente asistido por la abogada GAUDIANY K., COLMENARES P.,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.224, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 168, folio 82 fte., de fecha 21/06/1971, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su padre como “VALERIO MEZA GARCÍA”, siendo lo correcto “VALERIANO MESA GARCÍA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad del solicitante y del padre y Acta de Defunción. Fue admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de enero de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX, solicitando los datos filiatorios del solicitante, la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y la publicación de un edicto (f. 09). En fecha 13/02/08 diligencio el ciudadano Henrry José Meza, consignado original de los datos filiatorios (f. 12). En fecha 06/02/08, Se dio por notificado el Dr. Angel R., Petit D., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15). En fecha 15/02/08 diligencio el ciudadano Henrry José Meza, consignado el edicto. (f.17). En fecha diligencio el ciudadano Henrry José Meza, consignado copia certificada de la partida de nacimiento espedida por el Registro Principal. (f. 19) En fecha 28/02/08 se dicto auto ordenando oír al declaración de testigos que presentada la parte interesada (f. 20) En fecha 29/04/08 diligencio el ciudadano Henrry José Meza, consignado la fe de Bautismo (f. 22). En fecha 13/06/08 comparecieron a declarar los ciudadanos Gustavo Evies López y Patricia Daniela Hernández.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano Henrry José Meza, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 168, folio 82 fte., de fecha 21/06/1971, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su padre como “VALERIO MEZA GARCÍA”, siendo lo correcto “VALERIANO MESA GARCÍA”.Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Junio del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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