REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000550
En fecha 21/01/2008 la ciudadana MARIA FAUSTA SANCHEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.306.651, asistida por el abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.808, presentó escrito en el cual solicitan conjuntamente con los ciudadanos HERLES ENRIQUE, DORKIS MERCEDES, RHAIZA ENRIQUETA y ARLES JOSSUE RAMIREZ SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y el último menor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 12.249.009, 11.263.072, 11.263.071 y 18.334.794, ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: HERLES ENRIQUE RAMIREZ AVENDAÑO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 80.441, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Noviembre del año 2.007, en esta ciudad. Trajeron a los autos Acta de Defunción de HERLES ENRIQUE RAMIREZ AVENDAÑO, copia certificada de acta de matrimonio y de las Partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 14/02/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 09/04/2008 fue consignado edicto publicado en los Diarios El Informador, El Impulso y Fronteras de Mérida. En fecha 23/04/2008, el abogado GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, en su carácter de apoderado de la ciudadana DULCE MARITZA RAMIREZ VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.886.145, presento escrito en la cual solicito que los ciudadanos HERLES ENRIQUE, GUSTAVO ORLANDO, DULCE MARITZA Y RAMON AUGUSTO RAMIREZ VENEGA, mayores de edad, fueran declarados conjuntamente con lo antes nombrados Únicos y Universales Herederos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: ISABEL ALEMAN DE SUAREZ Y ESTEBAN SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad No. 2.965.366 y 995.486 respectivamente, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, y tomando en consideración los alegatos presentados por el abogado GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, en su carácter de apoderado de la ciudadana DULCE MARITZA RAMIREZ VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.886.145, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano HERLES ENRIQUE RAMIREZ AVENDAÑO, quien era titular de la cédula de identidad N° 80.441, falleció en fecha 03/01/07 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos MARIA FAUSTA SANCHEZ DE RAMIREZ, HERLES ENRIQUE, DORKIS MERCEDES, RHAIZA ENRIQUETA, ARLES JOSSUES RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y el ultimo menor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.306.651, 12.249.009, 11.263.072, 11.263.071 y 18.334.794, respectivamente asimismo los ciudadanos HERLES ENRIQUE RAMIREZ VENEGA, GUSTAVO ORLANDO RAMIREZ VENEGA, DULCE MARITZA RAMIREZ VENEGA, mayores de edad, el primero sin cédula de identidad y los otros identificados con los No. 3.886.145, 3.409.658 y las ciudadanas NORELIS CAROLINA RAMIREZ RUIZ y GRENIS ARIANA RAMIREZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad No. 12.687.519 y 13.598.567 respectivamente, como sucesores de RAMON AUGUSTO VENEGAS. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERLES ENRIQUE RAMIREZ AVENDAÑO, a los ciudadanos MARIA FAUSTA SANCHEZ DE RAMIREZ, HERLES ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ, DORKIS MERCEDES RAMIREZ SANCHEZ, RHAIZA ENRIQUETA RAMIREZ SANCHEZ, ARLES JOSSUES RAMIREZ SANCHEZ, HERLES ENRIQUE RAMIREZ VENEGA, GUSTAVO ORLANDO RAMIREZ VENEGA, DULCE MARITZA RAMIREZ VENEGA, NORELIS CAROLINA RAMIREZ RUIZ y GRENIS ARIANA RAMIREZ RUIZ, estas dos últimas como sucesoras de RAMON AUGUSTO VENEGAS, supra identificados. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes junio del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/maria elisa
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