REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004171


En fecha 27/03/2008 el ciudadano ROMAN COROMOTO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.737.693, asistido por la abogada GAUDIANY K. COLMENARES P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.224, presentó escrito en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hijo ciudadano DEIBIS ALEXANDER OVIEDO DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.242.062, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de noviembre de 2007, en esta ciudad de Barquisimeto. Trajo a los autos Acta de Defunción de DEIBIS ALEXANDER OVIEDO DURAN, copia certificada de la Partida de nacimiento y acta de Defunción de EGILDA EUFEMIA DURAN DE OVIEDO. Admitida la solicitud en fecha 23/04/2008 se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 08/05/2008 fue consignado edicto publicado en el Diario El Informador. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con la publicación del edicto y transcurrido el lapso de ley sin que hayan formulado oposición y con la declaración de los testigos: GUSTAVO EVIES Y PATRICIA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 14.979.009 y 21.506.897 respectivamente, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano DEIBIS ALEXANDER OVIEDO DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.242.062, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de noviembre de 2007, en esta ciudad de Barquisimeto, dejó como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano ROMAN COROMOTO OVIEDO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano DEIBIS ALEXANDER OVIEDO DURAN, al ciudadano ROMAN COROMOTO OVIEDO, supra identificados. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes junio del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.
MJP/maria elisa