REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005560
Vista la solicitud presentada por el ciudadanos SERAPIO JOSÉ CORDERO CRESPO, YSMELDA AUXILIADORA CORDERO CRESPO, DAMELY JOSEFINA CORDERO CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros° 5.255.513, 5.257.092, 4.736.104, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Catira Sector las Majaguas, del a Parroquia Xaguas del Municipio Urdaneta, sobre un lote de terreno Comunero, que tiene una superficie de CIENTO DIEZ MIL METROS CUADRADOS (11 Htreas) alinderadas de la siguiente manera NORTE: cultivos de señor Ramón Piña SUR montes incultos y terrenos ocupados por la Sucesión Cordero Crespo ESTE: Carretera que conduce al Caserío Ojo de Agua, OESTE: Terrenos cultivados por Ramón Álvarez . Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloques de adobe, techos de tejas, pisos de cemento, cercadas totalmente con alambres de púa, con un pozo artesanal para riego, con Siete Hectáreas totalmente preparados para cultivo de melón y cebollas. El valor invertido es la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 80.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARTHA FLORES Y MIGUEL MOGOLLÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos SERAPIO JOSÉ CORDERO CRESPO, YSMELDA AUXILIADORA CORDERO CRESPO, DAMELY JOSEFINA CORDERO CRESPO, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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